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STGO

Certificado Eficiencia Energética de Edificios

A partir del 1 de junio 2013, todas las viviendas, tanto  nuevas como de segunda mano, que sean objeto de una compraventa o alquiler deberán contar con un Certificado de Eficiencia Energética. Esta medida responde al objetivo marcado por la Unión Europea de alcanzar el 20% de eficiencia energética. El consumo energético de la edificación supone el 35% del consumo total en todos los sectores de actividad.

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Desde el estudio STGO ofrecemos los servicios de certificación energética tanto a particulares como a empresas.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Este certificado actualmente es obligatorio desde 2007 para las viviendas de nueva construcción. La normativa está regulada por un Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, amplía esa obligatoriedad a las viviendas existentes. La obtención de certificación energética de edificios será responsabilidad del propietario, sea éste una empresa o un particular, y deberá estar presente en cualquier publicidad, oferta o promoción del inmueble, además de acompañar al contrato de compraventa o arrendamiento en cada transacción, de forma que el consumidor (comprador o arrendatario) disponga de la mayor información posible acerca del consumo energético del inmueble que va a comprar o alquilar.

Así pues, con la entrada en vigor de esta norma tanto compradores como inquilinos tendrán acceso a aspectos como el aislamiento, la calidad de la iluminación, la orientación del inmueble y demás parámetros que influyen en la calificación energética de una vivienda, porque dicha calificación de certificación energética de edificios hará referencia al consumo de energía y, por lo tanto, al importe de las facturas de electricidad, gas, etc.

En función de distintos parámetros, la etiqueta energética de la vivienda reflejará una calificación que irá desde la A, máxima eficiencia, a la G, la nota más baja. Un técnico estudiará las características de la vivienda y valorará el consumo de energía de acuerdo con la normativa que marque la administración. Los propietarios que obtengan la peor nota serán recomendados a llevar a  cabo mejoras en sus instalaciones.

Caducidad: El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

Preguntas frecuentes: 

¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

¿Cuándo en un mismo edificio existan varios generadores de calor, frío o de ambos tipos, cómo se calcula la potencia nominal térmica instalada?
Ésta potencia se obtendrá como suma de las potencias de los generadores de calor o frío necesarios para cubrir la demanda, sin considerar en esta la instalación solar térmica.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
Los edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento

¿Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.

¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.

¿Cuando se debe informar sobre el certificado energético?
1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.
2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?
Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.

¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. E propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

¿Qué información debe contener el certificado?

El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastyral. Catastral).
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
1. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
2. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
3. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.
Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel
Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.

¿Por qué la calificación energética del edificio viene expresada en kgCO2/m2 y no en unidades de energía?

Este Real Decreto es la transposición de la Directiva 2002/91/CE utilizándose el mismo sistema de medidas
En caso de sustituir las ventanas actuales por unas de doble acristalamiento, ¿Debería actualizar otro certificado de eficiencia energética?

El R.D. expone que el propietario, a su voluntad, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado. En este caso, posiblemente la calificación energética aumentaría en 1 ó 2 categorías por lo que, si realiza una actualización del certificado, su vivienda posiblemente se revalorizaría.

¿Qué se entiende por medidas pasivas de ahorro energético?
Son las medidas que disminuyen la demanda energética del edificio; tales como: Aumentar el aislamiento de la fachada, sustituir las ventanas por otras de doble acristalamiento, instalación de protecciones solares, etc.

¿Qué se entiende por medidas pasivas de ahorro energético?

Son las medidas que mejoran la eficiencia de los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación; tales como sustitución de la caldera por otra de condensación, utilización bomba de calor en los aparatos de refrigeración o instalar lámparas de bajo consumo.

¿Cuál de los elementos reconocidos CE3 y CE3X es más exacto y mejor?
Los dos programas son equivalentes y se puede utilizar uno u otro indistintamente.
¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?
La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional que esté en posesión de la titulación necesaria para ello y es elegido libremente por la propiedad del edificio

Programas informáticos del IDAE

Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDAE se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X. Finalmente, IDAE se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.

Obligaciones para las Administraciones Públicas

Igualmente, y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

Así, el complejo Cuzco que alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética C.

 

Todos los interesados en recibir asesoramiento y presupuesto para certificaciones energéticas pueden ponerse en contacto a través de stgo@stgo.es

Calle Real 217. Ferrol. A Coruña. Teléfono: 881 258 026